Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal

El proyecto de ley de eficiencia procesal que se está tramitando conllevará, de ser aprobado, la adopción de un conjunto de medidas de calado dirigidas a agilizar la Administración de Justicia y muy especialmente la actividad de los colapsados juzgados de primera instancia. También obligará a ciudadanos y profesionales a cambiar la costumbre de judicializar inmediatamente las controversias.
En este artículo hacemos un análisis sumario de las principales reformas contempladas en la jurisdicción civil para dar al lector una visión general del calado de la reforma.

El pasado 22 de abril, se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes Generales sendos proyectos de ley que, de seguir adelante su tramitación hasta su aprobación, supondrán una transformación relevante del servicio público de Justicia.

Uno de ellos, el de eficiencia organizativa, parece pasar más desapercibido, sin duda por la sombra que le hace el segundo, de eficiencia procesal. Si bien este artículo sucumbe al interés general y se centra en el proyecto de eficiencia procesal, no quiere dejar de destacarse la existencia del primero de los proyectos mencionados que, aunque menos vistosos para el ciudadano, contiene cambios significativos en la Administración de Justicia como la creación de tribunales de instancia, la conversión de los Jugados de Paz en Oficinas de Justicia o el impulso definitivo a la Oficina Judicial. La filosofía de este proyecto consiste en la búsqueda de la especialización de los tribunales y al mismo tiempo, de una cierta homogeneización de este servicio público. No cabe duda de que, para los profesionales de la Justicia, esta norma, que merece su propio análisis detallado, supondrá un cambio relevante en el ejercicio de nuestras profesiones.

Volviendo al proyecto más mediático de los dos, el de eficiencia procesal, en este artículo se hace un análisis sumario de las principales reformas contempladas en la jurisdicción civil para dar al lector una visión general del calado de la reforma.

El motivo de este proyecto es dar cumplimiento a una de las medidas contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previsto para finales de 2022: acortar la duración de los procedimientos judiciales, sin disminuir las garantáis procesales e introduciendo o extendiendo el uso de otros métodos adecuados de solución de controversias.  Así pues, la primera medida para dotar de agilidad al servicio público de Justicia pasa por la implementación de métodos prejudiciales de solución de las controversias, favoreciendo que únicamente se judicialicen aquellas que realmente precisan ser sometidas a la decisión de un tercero que ejerza su autoridad mediante la imposición de su decisión a las partes. El matiz (y es un matiz no pequeño), es que el acceso a estos métodos se configura como paso previo obligatorio para judicializar el conflicto, de manera que, en una gran variedad de asuntos de carácter civil o mercantil, no se tramitarán aquellas demandas que versen sobre controversias que no hayan intentado solucionarse previamente mediante mediación o algunos de los métodos adecuados de solución de controversias (MASC) definidos en el proyecto. Sin embargo, no es objeto de este primer artículo introductorio del proyecto de ley de eficiencia procesal hacer una valoración crítica de los requisitos de procedibilidad, sino apuntar su inclusión en el sistema.

Conviene aclarar que el ámbito de aplicación de los MASC se reduce a los asuntos civiles y mercantiles, con expresa exclusión, entre otros, de los de naturaleza laboral, penal y concursal, así como aquellas controversias en que una de las partes sea una entidad perteneciente al Sector Público, y aquellos conflictos que afecten a derechos y obligaciones no disponibles.

Junto a la mediación, regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, el proyecto regula, como regalo de décimo aniversario -quizás envenenado para un sistema que no termina de despegar-, los siguientes MASC adicionales:

  • Conciliación privada
  • Oferta vinculante confidencial (con intervención preceptiva de abogado)
  • Opinión de experto independiente

Adicionalmente, se contempla la posibilidad de cumplir con el requisito de procedibilidad a través de cualquier otra actividad negociadora realizada directamente entre las partes, debiendo acreditarse de manera fehaciente la identidad del objeto de la negociación y del objeto del litigio. 

Dejando a un lado los requisitos de procedibilidad, el proyecto introduce, pensando en los denominados pleitos masa con consumidores, el siguiente concepto novedoso que, ya se adelanta, merecerá desarrollo jurisprudencial y por lo tanto, será polémico desde su inicio salvo que se determine en trámite parlamentario de enmiendas: la noción de “abuso del servicio público de Justicia”, distinto al de “mala fe procesal” y que pretende sancionar a quienes hayan acudido a los tribunales injustificadamente para resolver asuntos que hubieran podido solucionarse consensuadamente de manera factible.

Algunas de las principales novedades procedimentales circunscritas a la jurisdicción civil son las siguientes:

  • Juicio verbal. Se amplía el ámbito del juicio verbal, más ágil que el ordinario, al ejercicio de acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación, acciones de división de cosa común y de propiedad horizontal relativas a reclamaciones de cantidad. Asimismo, se amplía el límite por razón de la cuantía a los quince mil euros. Finalmente, se deja en manos del juez la decisión sobre la pertinencia de celebración de la vista así como la posibilidad de dictar sentencias orales.
  • Incorporación a la jurisdicción civil de la tramitación de los procedimientos testigo Nuevamente, el legislador está pensando en los denominados pleitos masa.
  • Extensión de efectos a futuros demandantes, en relación con la resolución de acciones individuales en materia de condiciones generales de la contratación, (no solo en acciones colectivas).
  • Ejecución de vivienda habitual: no se adjudicará por debajo del 70% de su valor de subasta salvo que se adjudique por la totalidad de las cantidades debidas.
  • Recurso de apelación: será la Audiencia Provincial y no el Juzgado de Primera instancia quien admita a trámite el recurso.
  • Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal: quizás una de las reformas de mayor calado que se proponen sea esta, consistente en unificar ambos recursos, creando uno único dirigido al interés casacional de la interpretación de las normas, sean estas sustantivas o procesales. Asimismo, el Tribunal Supremo podrá resolver el recurso por auto cuando ya exista doctrina jurisprudencial y la resolución recurrida se oponga a esa doctrina.

En conclusión, el proyecto de ley de eficacia procesal que se está tramitando -y del que se ha realizado en el presente artículo un examen parcial y superficial con el único objeto de dotar al lector de una primera visión general de su contenido relativo a la jurisdicción civil- conllevará, de ser aprobado, la adopción de un conjunto de medidas de calado dirigidas a agilizar la Administración de Justicia y muy especialmente la actividad de los colapsados juzgados de primera instancia. También obligará a ciudadanos y profesionales a cambiar la costumbre de judicializar inmediatamente las controversias.